01 Mar Algarrobico
Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) que en su STSJA de 22/07/2021, estimara la condena al Ayuntamiento de Carboneras a que procediera a la revisión de oficio y anulación de dicha licencia, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/12/2022, no ofrece un panorama esclarecedor.
Y es que la STS 4847/2022, textualmente se expresa en los siguientes términos: “si solicitada la revisión de oficio de un acto que se considera viciado de nulidad de pleno derecho y la Administración no accede a dicha tramitación, pueden los Tribunales, declarar directamente en sus sentencias la nulidad del acto o han de ordenar la retroacción a la fase administrativa para que se pronuncie previamente la Administración, obviando la tramitación del preceptivo procedimiento” y explica “que la jurisprudencia no ha adoptado una regla general, sino que debe estarse a las circunstancias del caso en concreto que se enjuicia”.
Así, el Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial, concluyendo que habrá de estar a las circunstancias concretas de cada caso, para saber si se puede declarar directamente en sentencia la nulidad del acto o si ésta se debe limitar a ordenar retrotraer las actuaciones para que sea la propia administración la que tramite y resuelva el procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos, recogido en el art. 106 LPAC.
Aunque la realidad de la STS 4847/2022, es la vigencia de la licencia de obras otorgada para la construcción del hotel en la playa del Algarrobico, allá por el 2003, que sin apoyo normativo fruto de una larga batalla legal, aún existe en el mundo del derecho.
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