01 Sep Desviación Procesal
Existe una figura que, si bien no tiene encaje en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser de elaboración doctrinal, ocasiona el más claro temor en los Letrados de esta Jurisdicción: la inadmisibilidad.
Temor que se convierte en tristeza, no ya por ser vencido en nuestras argumentaciones jurídicas, sino por no poder entrar al terreno de juego cuando se ha diseñado una estrategia con gran esmero, puesto que no se va a entrar en el fondo del asunto.
Tratamos la figura poco conocida de la desviación procesal. Figura que no admite subsanación y que está en íntima relación con el principio de unidad de contenido de la instancia jurisdiccional.
Hablamos de desviación procesal cuando la formulación de las pretensiones que van a discutirse en vía judicial, no han sido planteadas antes en vía administrativa, con lo que normalmente la otra parte, la Administración, no ha podido pronunciarse sobre ellas. En palabras del propio Tribunal Supremo:
“… existe desviación procesal, determinante de la inadmisibilidad del recurso, cuando entre el escrito de interposición y el suplico de la demanda existe una divergencia sustancial al incluirse en este último actos o disposiciones a las que no se ha referido la impugnación en aquél.”
STS de 10.05.2010, 04.01.2011, 24.01.2011, 15.01.2018, entre otras.
Esta desviación o discordancia, no debe confundirse con un simple error o con la inclusión de motivos jurídicos nuevos, posibles en este orden jurisdiccional.
Es en los momentos procesales más importantes para el Letrado, donde no debe de sorprendernos la inadmisibilidad del Letrado de la Administración de Justicia o su apreciación de oficio por el Juez. La solicitud en vía administrativa, el escrito de interposición, el escrito de demanda y el tramite de conclusiones, son las etapas por donde discurre la pretensión planteada y donde no debe de cambiar el objeto del debate.
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