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Directiva DAC 7

Directiva DAC 7

Directiva DAC 7

Las nuevas iniciativas de la Unión Europea en el ámbito de la transparencia tributaria, han llevado a la modificación de la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Las novedades que trae la transposición de esta directiva, aparecen recogidas en la Ley 13/2023, de 24 de mayo, publicada en el BOE de 25 de mayo de 2023 y entre ellas encontramos modificaciones a la Ley General Tributaria, Ley del IVA, Ley del Impuesto de Sociedades y Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y otras, que pasamos a destacar.

En cuanto a las modificaciones de la LGT, las más importantes, ya que la transposición de la DAC 7 se efectúa principalmente por su modificación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación salvo que se disponga otra cosa, y que señalaremos expresamente.

-Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas, determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos, con efectos a 1 de enero de 2024.

En lo relativo al régimen de presencia de funcionarios en España y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos; posibilidad que también se reconoce en los controles simultáneos.

Asimismo, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas, destacando que, se elaborará un informe final que se comunicará al obligado, que recogerá las conclusiones de la inspección y que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración Tributaria española.

-La obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Se impone a los intermediarios obligados, los operadores de plataformas, el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado, que la información sobre él será suministrada a la Administración Tributaria, y con efectos desde 1 de enero de 2023.

Para el caso de las obligaciones entre particulares, se modifica el régimen de obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal, eliminando dicha comunicación. Como es el caso de los abogados amparados por el secreto profesional.

-A su vez, se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. En concreto, se regula la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Con lo que no habrá que esperar a la resolución administrativa para que el obligado tributario pueda rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada.
-Para mejorar la efectividad del procedimiento de comprobación limitada, se reconoce la facultad de la Administración Tributaria de comprobar la contabilidad mercantil a los solos efectos de constatar la coincidencia de esta información con la que obre en poder de la Administración.

-La competencia en materia de declaración de responsabilidad, se modifica con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad con independencia del momento en que dicha reclamación se produzca.

Modificación de la LIVA, se introducen las siguientes novedades en este ámbito. Con efectos a 1 de enero de 2023;

– Se modifican los conceptos de importación de bienes, se modificarán y realizarán ajustes técnicos en la base imponible de las importaciones de bienes y las operaciones asimiladas.

– Se establecen reglas especiales referentes, al lugar de realización de las prestaciones de servicios, y se produce la modificación en el régimen de importación, en concreto en las ventas a distancia de bienes importados de países terceros.

Novedades en la LIS, la LIRNR y otras;

En el ámbito del IS, se modifica el artículo 16 de la LIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024; a fin de alinearlo con la normativa comunitaria. Este precepto regula la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, donde se incorporan dos novedades:

– En lo relativo a la determinación del beneficio operativo a estos efectos, establece que en ningún caso formarán parte de él los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del IS.

– En segundo lugar, para completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, se modifica la disposición adicional primera de la LIRNR y se añade una disposición transitoria tercera a la misma para regular un régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.

-Finalmente, también cabe destacar que introduce una disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, por la que se establecen beneficios fiscales a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, considerándose además, que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido, es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.

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