02 Jun Directiva de digitalización
El BOE de 9 de mayo de 2023, publica la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Las modificaciones que presenta esta Ley, vienen motivadas por la necesaria transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, conocida como «Directiva de digitalización de sociedades» o «Directiva de herramientas digitales».
La modificación en la Ley de Sociedad de Capital (TRLSC) viene a continuar el proceso de digitalización de empresas a nivel europeo. Principalmente en la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada con aportación de capital íntegramente en línea, sin comparecencia presencial ante notario, así como de sus actos posteriores o sucesivos, la presentación online de los documentos necesarios para estas operaciones, la posibilidad de abrir y registrar una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemática y el funcionamiento de los Registros mercantiles. Todo ello mediante formularios tipo estandarizados, como viene siendo común en el marco europeo.
Lo interesante respecto a la modificación de la Ley del Notariado (LN), es la regulación del protocolo electrónico, sin que desaparezca el protocolo físico y a la posibilidad de expedición de auténticas copias electrónicas autorizadas con firma electrónica, bajo las mismas condiciones que las copias en papel, permitiendo también que se pueda solicitar copia por comparecencia electrónica en la sede electrónica notarial, y dotando a esas copias electrónica de un CSV. De la misma forma se podrán expedir las copias simples.
En concordancia con la reforma del TRLSC, es la introducción del nuevo artículo 17 ter LN. Se establece la posibilidad de realizar el otorgamiento y autorización de la escritura a través de videoconferencia en determinados actos o negocios jurídicos, que el propio articulo señala. Pero este sistema queda configurado con carácter potestativo, ya que el notario podrá negarse cuando no concurran los presupuestos establecidos en la LN.
Resulta notable la incidencia en el ámbito notarial y registral, siendo patente en cuanto se afectan a los Registros de la Propiedad, a los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, así como a la constitución de sociedades y la Ley del Notariado.
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