01 Abr Divorcio Notarial
La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha ofrecido la posibilidad en algunos casos poco conocida como es el divorcio notarial, a raíz de las modificaciones introducidas en el Código Civil y la Ley del Notariado.
Hay que destacar que las ventajas que ofrece pasan por no tener que acudir a los Tribunales de Justicia, con lo que nos ahorraremos tiempo y dinero, sobre todo en el caso de que el divorcio venga acompañado de la liquidación del régimen económico matrimonial.
Su importancia reside en que, una vez tomada la decisión de proceder con el divorcio, es de suma importancia poder evitar la existencia de enfrentamientos o desacuerdos entre los cónyuges. De ahí que se exija la asistencia de Letrado a la hora de la redacción de un convenio regulador que allane el camino y facilite la firma en Notaria de la escritura de divorcio posteriormente.
La elección del Notario será libre para las partes, aunque debe de optarse por alguna de estas dos circunstancias: acudir al Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges o Notario del último domicilio común.
Podrán acogerse esta modalidad, los cónyuges que acuerden voluntariamente divorciarse de mutuo acuerdo y así presten su consentimiento en Notaria, lleven más de tres meses casados y no tengan hijos menores de edad o en su caso, estos sean mayores de edad no dependientes.
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