(+34) 952 47 71 08 | (+34) 952 47 71 12

despacho.juridico@iura.es

Avda. Jesús Santos Rein, 17, Urb. Puebla Lucía, Edificio Mirado, 1ª Planta, 29640 Fuengirola (Málaga)

© 2020 IURA Despacho Jurídico S.L.P.

Nueva Reforma Concursal

Reforma de la ley Concursal

Nueva Reforma Concursal

La Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), ha dado lugar a la publicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del texto refundido de la Ley Concursal.

Entrara en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, a excepción de los aspectos que vamos a comentar.

A simple golpe de vista, se observa una nueva estructura, ya que en vez de tres Libros pasamos a tener cuatro. Se introduce un novedoso libro tercero que desplaza al libro cuarto las materias relacionadas con el derecho internacional privado y cuyo contenido, un procedimiento concursal especial para microempresas es, posiblemente, lo más novedoso y, a la vez, lo más difícil de implementar del nuevo texto.

Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias por la AEAT.

En la sorprendente Disposición Adicional Undécima de le Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se establece una limitación temporal de los plazos de aplazamiento de las deudas tributarias, cuya recaudación le corresponde a la Agencia Tributaria.

Se establece que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los plazos siguientes:

  • Máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el Art. 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley General Tributaria y aquellos en los que se den las circunstancias previstas en el Art. 82.2.a) de la misma Ley.
  • Máximo de 9 meses, para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamiento se garanticen conforme a lo dispuesto en el Art. 81 párrafo primero de la Ley General Tributaria.
  • Máximo de 12 meses para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el Art. 82.2.b) de dicha Ley.

Curiosamente, no se establece la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en ninguna de sus Disposiciones Finales dedicadas a dichas modificaciones legislativas. Sino que esta nueva regulación se dicta como una ley de forma autónoma, destacando la reducción de duración máxima respecto de los criterios actuales. Al parecer esta tendencia puede crear moda y que la propia AEAT termine no concediendo aplazamientos, pese a que éste es un derecho del contribuyente, que no debe de olvidar.

Finalmente es de justicia reconocer el esfuerzo del legislador en estos tiempos de crisis, de ahí, que sólo hayamos tratado someramente aspectos esenciales de esta reforma y que, pese a su relevancia, peso y calado, encontramos al final de este texto.

Sin Comentarios

Publicar Comentario