03 Feb Sobre el uso de los criterios orientadores
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia que los Colegios de Abogados no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas, que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios, al no estar permitido por la Ley de Colegios Profesionales e infringir la Ley de Defensa de la Competencia.
El Tribunal Supremo establece que los Criterios orientativos de los Colegios de Abogados no pueden incluir baremos de honorarios o listas de precios.
La sentencia examina el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales sobre el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados, y destaca que la excepción que contempla al permitir la elaboración de criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, debe aplicarse en términos estrechos.
Y en lo que a los profesionales del derecho interesa, para el Supremo, el argumento del Colegio de que la fijación por acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honorarios es algo necesario, o cuanto menos conveniente, para que el abogado pueda cumplir con su deber de informar adecuadamente a su cliente, equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora de la que el propio Colegio recurrente reniega.
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