01 Ago Testamento Digital
El Pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a recordar su doctrina sobre el reconocimiento del derecho al olvido, ya declarado en la STC 58/2018, precisando cuáles son sus límites en su última sentencia.
El derecho al olvido o el derecho a la supresión de los datos personales, como derecho fundamental puede ser ejercido también por personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos, o las personas o instituciones que el fallecido designe expresamente para ello. Estos, pueden dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente, según la LOPDGDD.
Podemos decir que ¿es posible hablar de la existencia en nuestro derecho del testamento digital?
Conforme a nuestro Derecho Civil, la institución del testamento reviste de la solemnidad necesaria que otorga la intervención notarial. Pero esto no es obstáculo a que cualquier persona introduzca en su testamento como acto de última voluntad el derecho a la supresión de sus datos personales.
Y hace que no existan impedimentos para que cualquier testamento abra las puertas al contenido digital, y que sea el propio fallecido el que decida sobre su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en ejercicio de su derecho al olvido.
Fuente Tribunal Constitucional (Gabinete de Prensa)
Nota informativa nº 63/2022 de 29 de junio de 2022.
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